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Registro de Transparencia de beneficiarios Finales (RTBF).

La Ley N° 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y su reglamento Decreto N° 41040-H, nacen a la vida jurídica costarricense a fin de cumplir con medidas internacionales de (OCDE-GAFI) en materia de transparencia tributaria y financiera, en aras de transparentar al beneficiario final de los diversos vehículos jurídicos, permitiendo así contar con información actual, relevante y oportuna para la lucha contra: la evasión, el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, entre otros delitos conexos.

El Ministerio de Hacienda a través de la Resolución Conjunta de Alcance General Nº DGT-ICD-R-06-2020, publicada en La Gaceta N° 65 del Lunes 30 de marzo del 2020 se establecío las nuevas pautas a seguir por parte de los sujetos obligados (declarantes) a brindar el suministro de la información, quedando derogada la Resolución General N° DGT-ICD-R-14-2019 y su reforma N° DGT-ICD-R-74-2019, siendo entonces que los contribuyentes debian presentar la primera declaración el pasado mes de marzo como fecha límite para dicho trámite.



Quienes deben presentar esta declaración

Las personas jurídicas que deberán suministrar información serán las descritas en los artículos 5 y 6 de la Ley 9416; sin embargo, en esta resolución se dispone el procedimiento para presentar la información en el sistema RTBF para las siguientes personas jurídicas, inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente:

· Sociedades Anónimas

· Sociedades de Responsabilidad Limitada

· Sociedades en Nombre Colectivo

· Sociedades en Comandita

· Sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional

· Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

· Sociedades Civiles y Sociedades profesionales


Declaraciones en el sistema RTBF y su plazo de presentación

La Declaración Ordinaria. Esta Declaración debe ser presentada una vez al año, entre el 01 y el 30 de setiembre de cada año, para lo cual se precargará la última declaración presentada, con el fin de permitirle al obligado actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios, proceder a su presentación, firma y envío.

Para los sujetos obligados que se constituyan con posterioridad al mes de setiembre, podrán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción o asignación de cedula jurídica por parte del Registro Nacional, y en caso que esto ocurra dentro del mes de setiembre, podrán disponer de los 20 días hábiles o del mes de setiembre, en función al plazo más favorable para éstos.

Adicionalmente, se indica que cuando el representante legal o el autorizado identifique algún error en la declaración ordinaria enviada, y mientras se encuentre dentro del plazo establecido para presentar la declaración, es decir, el mes de setiembre de cada año o dentro de los 20 días hábiles siguientes según sea el caso, podrá realizar la respectiva corrección del error.


La Declaración Extraordinaria: Cuando finalizado el plazo de presentación de la declaración ordinaria (setiembre de cada año), se realicen modificaciones en donde alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total de dichas participaciones, sean del tipo: comunes, preferentes u otras, o se cambie o incluya un beneficiario final por otros medios, deberá informarlo dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la anotación en el respectivo libro social.


Registro de las Declaraciones ante el Sistema Registro de Transparencia y Beneficiario Final, RTBF (año 2020)

A partir del año 2020, el mes para presentar las próximas declaraciones anuales ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) será setiembre y no abril, como se había establecido en la Resolución Conjunta derogada.

Para las declaraciones correspondientes al período 2020, el sistema precargará automáticamente la declaración del año 2019 (siempre que haya sido presentada), por lo que las personas jurídicas tendrán la facilidad de solo modificar aquella información que haya cambiado. Si no fuera necesario actualizar la información brindada el periodo anterior porque todo se mantiene igual, bastará con confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y asegurarse de enviarla dentro del mes de setiembre.

Determinación del beneficiario final

El sistema RTBF determina de forma automática los beneficiarios finales por participación o derecho a voto, ya sea de forma directa o a través de la combinación de declaraciones; además considera otros tipos de control establecidos en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

El representante legal del sujeto obligado o el autorizado, deberá registrar la información necesaria que permita identificar a los beneficiarios finales que ejercen el control de la persona jurídica por:

· Cantidad de participaciones dentro del capital social.

· Mayoría de derechos de voto.

· Derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.

· Por estatutos.

· Otro tipo de control.

Personas jurídicas extranjeras: Cuando en la declaración se incluyan participantes como personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, el representante legal o apoderado deben brindar al sistema RTBF los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas hasta llegar a identificar a los beneficiarios finales, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de su actividad.

Cuando en caso de que resulte imposible identificar al beneficiario final de las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero y habiendo realizado una debida diligencia para tales efectos, el representante legal deberá indicar la razón de dicha imposibilidad mediante una declaración jurada; asimismo.

Para el caso de personas jurídicas cuyas participaciones se coticen en un mercado de valores organizado, ya sea nacional o extranjero, y que deseen acogerse a la exclusión del artículo 4 del Reglamento de Ley N° 9416, deben realizar el registro respectivo por medio de su representante legal o autorizado, indicando que cotizan acciones en un mercado de valores nacional o extranjero.

Cuando las participaciones se coticen en un mercado de valores nacional el sistema RTBF verifica la información por medio de consulta en tiempo real con la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Cuando las participaciones se coticen en un mercado de valores extranjero el representante legal o autorizado deberá adjuntar la documentación probatoria, además de registrar los datos identificativos del mercado, país donde opera, cantidad de acciones cotizadas en dicho mercado, tipo de moneda, fecha de inscripción y los datos identificativos del representante legal o autorizado.


Cuando existan participantes con información incompleta, o cuando la persona jurídica no tengan los datos identificativos exigidos por el sistema RTBF de alguno de sus participantes, podrá incluir los datos que conozcan adjuntando una declaración jurada en la que describen la razón de tal condición y las gestiones realizadas en atención a una debida diligencia para su identificación, donde como mínimo se debe indicar el nombre completo del participante en el sistema RTBF y sus respectivas participaciones.


Sanción por incumplimiento

El incumplimiento del suministro indicado, lo hará acreedor de la sanción del artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece:

1. Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

2. Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.

3. Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al en incumplimiento con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.


Ante esta sanción es posible interponer recurso, para lo cual se cuenta con 10 días hábiles por lo que resulta de mucha importancia contactar al abogado cuanto antes a fin de tomar las medidas y acciones necesarias. Recordemos que estas multas se generan sobre ingresos brutos, por lo que las multas en ese sentido suelen ser sumamente altas.


Las personas jurídicas obligadas que no hayan presentado la declaración ordinaria del período 2019, tenían plazo para cumplir sin recargo, hasta el 31 de marzo del 2020.

A quienes cumplan con la obligación de declarar al mes de abril 2020 se les aplicara un 50% de la sanción y a partir de mayo, la totalidad, que oscila entre ₡1.350.600 y ₡45.020.000; además, formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, para que no se les emita certificaciones de personería jurídica ni se les inscriba documentos mientras mantengan esta condición. También, los notarios deben incluir en todo documento que emitan que la persona incumple con el RTBF.


Ante cualquier duda o consulta nos puede contactar y con gusto le brindaremos asesoría legal en este tema.


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