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REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

Con base a la declaratoria de emergencia el poder ejecutivo decreto la ley número 9832 para autorizar la suspensión de la jornada laboral. Esta autorización es temporal y tendrá un plazo de 3 meses el cual podrá ser prorrogable.



Esta autorización procede cuando la empresa o patrono pueda demostrar una reducción de sus ingresos del 20%, y con base a esto podrá reducir un 50% la jornada laboral de sus trabajadores de manera unilateral.


La autorización de la suspensión de la jornada laboral debe solicitarse o presentarse ante el ente correspondiente del Ministerio de Trabajo.

Esta reducción será posible al patrono que demuestre una reducción de sus ingresos de al menos el 20% desde la declararía de emergencia, sea esta el 16 de marzo del año en curso; cuando dicha reducción sea del 20% podrá disminuir la jornada hasta en un 50% y cuando la afección sea del 60% podrá ser autorizado para reducir la jornada hasta en un 75%.

Cuando el gobierno ordene el cierre, disminución de la operación u ocupación la empresa deberá a proceder con dicha orden y deberá únicamente acreditar ésta ante la Inspección del Ministerio de Trabajo.

En caso de que en la organización exista un sindicato el patrono deberá tomar el acuerdo con él mismo. En el caso de que no exista un sindicato los trabajadores podrán elegir un representante de forma libre y el patrono podrá tomar el acuerdo con éste.

Cuando exista acuerdo con los trabajadores o representantes sindicales no será necesaria la autorización por parte de la Inspección de Trabajo, bastará con solo remitir el acuerdo.


RESTRCCIONES:

  1. No aplicará para mujeres embarazadas.

  2. No aplicará para mujeres en periodo de lactancia.

  3. No aplicará para personas aforadas.


Permuta por tiempo laborado, será posible que, el patrono siga cancelando el salario normalmente sin que sus colaboradores laboren, este tiempo remunerado deberá ser repuesto al patrono por los trabajadores en el plazo no mayor a un año.


RECHAZO DE LA SOLICITUD

¿Qué sucede cuando al patrono le rechazan la solicitud?

El patrono en este caso, deberá pagar en un plazo no mayor a 8 días las diferencias salariales. Podrá el trabajador dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal.



Para mayor información contáctenos y con gusto le brindaremos la asesoría que necesita.


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