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Foto del escritorRodrigo Hernandez

¿QUIERE MUDARSE O VA A ALQUILAR POR PRIMERA VEZ? AQUÍ LO QUE TIENE QUE SABER


La renta de casas, apartamentos y locales comerciales están regulados en la Ley de Arrendamientos y Subarrendamientos Urbanos, es en esta ley específicamente dónde vamos a encontrar la gran mayoría de aspectos que están regulados.


En esta legislación de la que vamos a hablar, nos va a permitir conocer que podemos y que no podemos hacer, cuáles son nuestros derechos y nuestras obligaciones, ya sea como el arrendatario o como el arrendante.

Por nuestra parte recomendamos siempre hacer contratos para los arrendamientos, ya que esto les permite conocer y establecer las responsabilidades, límites y por su puesto los términos acordados y negociados, así como establecer un mecanismo para la solución de controversias.


Debemos indicar que las partes que conforman este tipo de contrato usualmente son 2, el arrendatario es aquel que alquila, y el arrendante es el propietario del inmueble que lo da en alquiler.

Señalamos 15 puntos que serán necesarios para generar un contrato de arrendamiento, a continuación:

1. Fecha efectiva del contrato.

2. Identificación de las partes.

3. Descripción del inmueble arrendado.

4. Estado del inmueble arrendado.

5. Uso permitido del bien arrendado (destino).

6. Precio del arrendamiento y forma de pago.

7. Plazo del arrendamiento.

8. Depósito de garantía.

9. Mantenimiento y reparaciones.

10. Mejoras, modificaciones o alteraciones.

11. Inspecciones.

12. Pago de servicios.

13. Cesión y subarrendamiento.

14. Incumplimientos y remedios.

15. Notificaciones.



La ley de arrendamientos es de orden público, por lo que todas aquellas cláusulas que sean contrarias o abusivas se deben tener por no puestas y además los derechos de los arrendatarios es irrenunciable.

Además, en el artículo 7, esta ley indica en las situaciones que no es aplicable, por ejemplo, hoteles, renta para espacios publicitarios, las ocupaciones temporales de espacios y puestos en mercados y ferias o con ocasión de festividades, entre otras.

Esta Ley implica ciertas diferencias entre la parte residencial y la parte comercial, por ejemplo en el tema de aumentos en donde se establecen ciertas limitaciones.


En G Legal trabajamos por usted, por lo que le importa, si tiene alguna duda o consúltenos con mucho gusto lo estaremos atendiendo.

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